Procedimiento para atender querellas

I. En caso de que un estudiante considere que sus derechos han sido lesionados por algún miembro de la facultad o tenga alguna reclamación de naturaleza académica seguirá el siguiente procedimiento:

1. Solicitar una cita con el Director del Departamento al que pertenece el miembro de facultad y exponer la situación.
2. El Director del Departamento tomará acción con relación a la querella.
3. De no estar satisfecho con la acción tomada, el estudiante solicitará audiencia con el Decano de Estudios, quien atenderá el caso.
4. De no sentirse satisfecho con la acción tomada se dirigirá a la Rectora, y si la decisión de la Rectora no le satisface se dirigirá al Presidente de la institución. (Reglamento General de Estudiantes, página 8).

II. En caso de que un estudiante considere que sus derechos han sido lesionados o que se ha cometido una acción improcedente en su contra, por parte de algún miembro del personal universitario en una relación no-académica debe:

1. Presentar una querella al Decano de Estudiantes, o su homólogo de la unidad académica.
2. Este funcionario investigará las alegaciones de la querella.
3. Referirá el caso a la atención del Director de la Oficina de Recursos Humanos de la unidad para el procesamiento del caso. (Reglamento General de Estudiantes, página 8)

III. En caso de que un estudiante considere que sus derechos han sido lesionados por otro estudiante deberá:

1. Presentar una querella por escrito al Decanato de Estudiantes.

UIPR Reglamento General del Estudiante (Julio 2004)

2. El Decano de Estudiantes hará una investigación de la misma y citará al estudiante y las partes involucradas donde las partes podrán exponer los hechos.
3. El Decano de Estudiantes determinará las sanciones pertinentes y lo informará por escrito al estudiante.
4. Si el estudiante no estuviese de acuerdo con la sanción o sanciones aplicadas podrá apelar a la Rectora en un plazo de cinco días calendario después de haber recibido la notificación.
5. La determinación del Rector será final e inapelable. (Reglamento General de Estudiantes, Capítulo V, Artículo 3, páginas 69-78).