![]() |
||||
|
||||
|
ENTÉRATE DE LA LEY 22: “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” Conducción de vehículos de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes, drogas y sustancias controladas: Alcohol = .08 (Conductores de vehículos livianos) / .02 (Conductores de vehículos pesados)
DAÑOS CORPORALES II A. LEVES:
B. GRAVES:
UN CHOQUE DE TRÁNSITO PROVOCADO POR UN CONDUCTOR EBRIO, EL CUAL INFLIGE MUERTE:
| ||||